El Derecho al Olvido se inició en 2014, a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
DerechodeOlvido.com analiza, en profundidad, el caso que originó esta legislación.
Nuestro equipo detalla la solicitud de eliminación de Mario Costeja González.
Su proceso personal ha supuesto la creación de una normativa, que protege los datos personales.
En el siguiente texto, se explica su caso, paso a paso, repercusión y consecuencias.
¿Quién es Mario Costeja González?
El nombre de Mario Costeja González consta en la identificación de las partes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, origen del Derecho al Olvido.
Costeja es perito calígrafo judicial y experto en comunicación no verbal.
De un modo involuntario, Mario Costeja es una figura clave en la aplicación del Derecho al Olvido.
Desde que las personas se pueden acoger a él, según el informe de transparencia de Google, el motor de búsqueda ha recibido 1.246.622 solicitudes de retirada.

La publicación de la Vanguardia
En 1998, La Vanguardia publicó, en su edición impresa, dos anuncios relacionados con una subasta de inmuebles, propiedad de Costeja, proveniente de un embargo por unas deudas con la Seguridad Social.
Con la digitalización de la hemeroteca, Google indexó su nombre y apellidos a dichos anuncios.

Comunicación con el diario y Google
En 2009, Mario Costeja se comunicó con La Vanguardia, que no accedió a su solicitud de eliminación porque el anuncio se publicó por una demanda del Ministerio de Trabajo.
Por ello, Costeja se comunicó con Google Spain, que remitió el caso a Google Inc. con domicilio social en California por entender que era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.
El abogado planteó una batalla inédita a la empresa más importante de Internet.
La razón de la AEPD
La defensa de Mario Costeja contactó con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para exigir la retirada de la información de la publicación.
La agencia defendió al diario porque entendía que la publicación de los datos tenía una justificación legal.
En cambio, se opuso a la presencia de los enlaces referentes a los datos personales en el motor de búsqueda.
La AEPD reclamó a Google Spain S.L. y Google Inc. que tomara las medidas necesarias.
Más adelante, Google recurrió a la Audiencia Nacional.
El tribunal español remitió unas preguntas jurídicas al Tribunal Europeo, para resolver el caso definitivamente.
El objetivo: borrar el pasado
En 2013, en una entrevista al diario El País, Costeja demandaba el Derecho al Olvido:
“Todo estaba solucionado y pagado desde hacía años, me divorcié desde entonces, pero según Google sigo siendo deudor y casado.
Lo que me preocupa es que haya derecho a quitar de Internet algo de tu pasado que, pese a estar resuelto, te persigue.
Un presidiario tras cumplir su condena queda eximido de responsabilidad, pero en Google la sigue teniendo toda la vida”.
Costeja expuso que su caso estaba resuelto y carecía de relevancia.
Google, durante todo el proceso, se refugió en dos defensas: la sede de la empresa y la libertad de expresión.
La sentencia del Tribunal Europeo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a favor de Mario Costeja, supuso un antes y un después en la jurisprudencia sobre la protección de datos personales.
Desde 2014, los ciudadanos pueden acogerse al Derecho al Olvido para desindexar enlaces del motor de búsqueda.
En este sentido, surge la General Data Protection Regulation (GDPR), que regula la privacidad y el Derecho al Olvido.
El Reglamento UE 2016/679 establece que:
“La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental”.
El proceso de Mario Costeja ha sido el punto de partida de otros como el caso Lazic vs. The Washington Post.
¿Qué solicitudes retira Google?
Según el soporte de Google, los factores más comunes para retirar una página web son:
- La ausencia clara de interés público, como páginas que ya no están online (error 404);
- La información sensible, como la salud, la afiliación política, la religión, etc.;
- Eliminación de imágenes de menores;
- Condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.
Los usuarios deben completar sus datos identificativos y presentar los enlaces que se desean retirar.
Google, Yahoo o Bing poseen formularios para completar online la solicitud.
El buscador decide, según sus parámetros, qué enlaces son retirados, como indica la sentencia.
“Es necesario realizar una ponderación, caso por caso, para alcanzar el equilibrio entre derechos e intereses”.
En el ejercicio del Derecho al Olvido, la GDPR establece excepciones en el contenido que:
- Garantiza la libertad de expresión;
- Cumple obligaciones legales;
- Es de interés público;
- Se caracteriza por un objetivo científico, estadístico o histórico;
- Formula reclamaciones.
La legislación pretende que prevalezca el derecho a la confidencialidad frente al derecho de informar.
¿Cómo iniciar el proceso de Derecho al Olvido?
El caso de Mario Costeja es un hito en el ámbito de la privacidad y la protección de datos.
Desde 2014, los usuarios europeos pueden solicitar la eliminación de enlaces de los motores de búsqueda.
Google y el resto de empresas ofrecen los formularios online para completar los datos correspondientes.
Igualmente, DerechodeOlvido.com está a tu disposición para eliminar todos los enlaces negativos.
El equipo ofrece un servicio profesional de consultoría, aplicación y seguimiento en los trámites relacionados con el Derecho al Olvido.
Indica qué link, imagen o vídeo daña tu imagen y nuestro personal se pondrá en contacto contigo para proteger tu reputación online, aplicando la legislación vigente.